ASÍ ES LA HISTORIA..........
1821, 15 de Septiembre. Guatemala se independiza de España .
1824, 22 de Noviembre. La Asamblea Nacional Constituyente de Centro América, decretó ka Constitución de la República Federal de Centroamérica, la cual contempla la división de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial y enuncia sus atribuciones. El poder Judiciario de los Estados, tendrá una Suprema Corte de Justicia compuesta de cinco a siete personas elegidas popularmente. Cada Estado de la Federación Centroamericana contará con una Corte Superior de Justicia, con atribuciones diferentes.
1825, 11 de Octubre. Se emite la primera Constitución Política del Estado de Guatemala, en donde establece que únicamente los tribunales y jueces del Estado ejercerán el poder judicial y que la Corte Superior de Justicia, estará compuesta de seis a nueve magistrados electos por los pueblos del Estado que se podrán reelegir y se renovarán por mitad cada dos años. De ser necesario, deberá nombrarse jueces en los departamentos o Tribunales de Apelación, de lo contrario, la Corte Superior deberá dividirse en dos cámaras. Velará por la conducta de jueces inferiores y que la justicia la administren de forma pronta y cumplida.
1839, 16 de Diciembre, Decreto 73, Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial de Guatemala. Por medio de este Decreto se dispone que el Supremo Poder Judicial resida en la Corte Suprema de Justicia, y estará integrada por un Regente, quien preside, cuatro Oidores y Fiscal.
1851, 19 de Octubre. La Asamblea Constituyente de Guatemala promulga el Acta Constitutiva de los Guatemaltecos y sus deberes y derechos, estableciendo que por primera vez la Asamblea elegirá a los magistrados de la Corte de Justicia.
1855, 4 de Abril. Se reforma algunos artículos de la Ley Constitutiva de la República de Guatemala que faculta al Presidente vitalicio de la República, capitán y General Rafael Carrera, a nombrar a los magistrados y jueces.
1879, 11 de diciembre. La Ley Constitutiva de la República de Guatemala dispones que el Poder Legislativo nomine al presidente, magistrados y fiscales de los tribunales de justicia. Deja de utilizarse el título de Regente. Las elecciones para períodos subsiguientes serán por elección popular. Le corresponde al Poder ejecutivo velar por la ´"pronta y complicada administración de justicia", y nombrar a jueces de primera instancia. se constituye el hábeas corpus o exhibición personal.
1885, 20 de Octubre. Reformas a la Ley Constitutiva de la república de Guatemala. La reforma al Art. 52, inciso 6, establece que le corresponde el poder Legislativo nombrar al presidente del poder judicial, a magistrados y fiscales de los Tribunales de Justicia.
1887, 5 de Noviembre. Reforma a la constitucion de la republica de Guatemala dictamina que el poder Legislativo hará el escrutinio de votos para presidente, magistrados y fiscales de los tribunales de justicia, electos popularmente; admitirá o no la renuncia de dichos funcionarios, y designará a las personas que completarán el periodo.
1921, 11 de marzo. Reforma a la Constitución de la República de Guatemala. Se reconoce el Amparo y se estipula que una ley constitucional anexa desarrolle esta garantía. Establece que la Ley Orgánica y Reglamentaria respectiva, establecerá todo lo demás que corresponda a la organización y funcionamiento del poder judicial. El poder Legislativo además de nombrar a los magistrados de la corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones, designará a los vocales militares de la corte Suprema y de la corte Marcial.
1927, 20 de diciembre. Reforma a la Constitución de la República de Guatemala. Reza que será atribución de la Asamblea declarar si ha lugar o o a formación de causa contra los presidentes de los poderes de Estado, magistrados y fiscales de la Corte de Justicia y otros funcionarios.
1935, 11 de julio. Reforma a la Constitución de la República de Guatemala. Faculta al Poder Legislativo para dar posesión de sus cargos a miembros del poder judicial nombrados por la Asamblea Legislativa y removerlos en los casos de notoria mala conducta, negligencia o ineptitud debidamente comprobadas.
1945, 11 de marzo. Constitución Política de la República de Guatemala. El 28 de noviembre de 1944, por medio del Decreto 18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, se deroga la antigua Constitución y se convoca la Asamblea Nacional Constituyente para la promulgación de una nueva, la cual estipula que el período para el presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cuatro años. Magistrados, jueces y fiscales serán nombrados el Organismo Legislativo.
1956, 2 de febrero. Constitución Política de la República de Guatemala. Entra en vigor una nueva Constitución promulgada por la Asamblea Constituyente que fuera convocada en 1954. El artículo 188 del Título VII establece que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien conjuntamente con los magistrados por el Congreso de la República para un período de cuatro años. Los magistrados que fueran reelectos por dos periodos sucesivos, gozarían de inamovilidad hasta la edad de 70 años. Los jueces serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia.
Para ser electo presidente de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser mayor de 40 años y para magistrado, mayor de 35 años; en ambos casos se requería haber ejercido cargos judiciales por 6 años con jurisdicción u 8 años como abogado y notario. La administración de justicia es obligatoria, gratuita e independiente.
1965, 15 de septiembre. Se decreta la Constitución de la República de Guatemala. Es decretada por la Asamblea Constituyente, regula que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y la leyes de la República.
Establece que la Corte Suprema de Justicia se integrará con siete magistrados y podrá organizarse en cámaras según lo exijía la administración de justicia. Modifica el requisito para se electo presidente, a 10 años de ejercicio como abogado. El periodo que durará en el cargo se ha de contar a partir del uno de agosto del año que el Presidente de la República tome posesión del cargo.
En su artículo 262, establece que presidirá la Corte de Constitucionalidad, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. La Corte de Constitucionalidad se integrará por doce miembros incluyendo al presidente y cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los demás se designará pro sorteo entre los magistrados de la Corte de Apelaciones y Administrativo.
Se regula lo concerniente a las Garantías Constitucionales y Derechos Individuales: al Hábeas corpus y al amparo.
1985, Constitución Política de la República de Guatemala. Vigente desde el 14 de enero de 1986, establece en el artículo 214 que la Corte Suprema de Justicia se integre por nueve magistrados, incluyendo al presidente, se organice en las cámaras que la ley determine el período será de seis años.
1993, 17 de noviembre. Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, Decreto Legislativo No. 18-93. Establece en su artículo 214 que la Corte Suprema de Justicia estará conformada por 13 magistrados y se organizará en las cámaras que la misma determine. El artículo 217 establece la normativa para la elección a magistrados de la Corte de Apelaciones y de otros tribunales colegiados.
El Organismo Judicial está conformado por la Corte Suprema de Justicia, Salas de la corte de Apelaciones, Tribunales de Sentencia, Juzgados de Primera Instancia, y juzgados de Paz. Tres Cámaras integran la Corte Suprema de Justicia: Penal, Civil y de Amparo y de Antejuiciio.
Su marco legal se Encuentra en la Constitución Política de la Repúlica de Guatemala (artículos 203 al 222), Ley del Organismo Judicial, Ley del Servicio Civil y las Leyes Ordinarias del Estado.